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La constitución de empresas en España. Parte II: Inicio de la actividad🚀

La constitución de empresas en España. Parte II: Inicio de la actividad🚀

Esta es la segunda parte de nuestra serie de constitución de empresas en España. 

A través de este post, explicaremos los trámites necesarios para iniciar la actividad de tu nueva empresa.

👆🏼Registros antes las autoridades españolas

Antes de iniciar la actividad de tu empresa, tendrás que registrarla en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social. ¡No hacerlo a tiempo supondrá multas!.

Agencia Tributaria 💰

Declaración de inicio de actividad ante la Agencia Tributaria

Las empresas en España necesitan tener un certificado digital para poder canalizar toda la comunicación con la administración. Es importante obtenerlo en cuanto se constituya la empresa, ya que lo necesitarás para completar los siguientes registros.

Antes del inicio de las actividades de la empresas en España deberás comunicar a la Agencia Tributaria española los datos fiscales pertinentes. La forma de comunicación es a través del modelo censal 036. Parte de la información que tendrás que comunicar en el formulario es la siguiente:

  • Datos de la empresa 
  • Datos de los locales en los que se desarrolla la actividad de la empresa
  • Régimen de IVA al que estarán sujeta las empresas en España

Impuesto de Actividades Económicas (“IAE”)

⚠️ El Impuesto de Actividades Económicas es un tributo que grava la mera realización de cualquier actividad empresarial, profesional o artística en territorio español. Se grava con independencia de la regularidad de su ejercicio y de la existencia de ánimo de lucro. Tanto los autónomos como las empresas en España están sujetos a este impuesto y están obligados a presentar declaraciones.

  • Devengo y periodo impositivo

El impuesto se devenga siempre el 1 de enero de cada año, coincidiendo el período impositivo con el año natural. En el primer año, el periodo comenzará en la fecha de inicio de la actividad hasta el final del año natural.

  • Declaración de alta: Esta declaración se presenta en dos casos, bien por el inicio de una nueva actividad económica. En este caso, existe un plazo de un mes para comunicar el alta en el IAE, o bien por la pérdida de la exención, que deberás declararla en el mes de diciembre anterior al ejercicio en que surta efecto.

Trámites en la Seguridad Social 📑

  • Alta de la empresa en la Seguridad Social

Si la empresa va a contratar empleados, debe darse de alta como empleador en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social. El trámite es muy sencillo y se puede realizar de forma electrónica a través del certificado digital de la empresa en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

  • Inscripción de los administradores de la empresa en la Seguridad Social

El administrador de las empresas en España tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social como “autónomo societario”. Esta figura es diferente a la del “autónomo” y puede dar lugar a confusión. Sin embargo, son figuras completamente diferentes. El administrador tendrá la obligación de cotizar a la Seguridad Social por un importe aproximado de 377,87 euros al mes. Sin embargo, si es la primera vez que cotizas a la Seguridad Social española, podrás beneficiarte de una tarifa plana de 60 euros/mes aproximadamente durante el primer año. Puedes encontrar más información sobre las ayudas financieras para entrepreneurs aquí.

👉 En el último post de esta serie, trataremos las comunicaciones sobre el inicio de la actividad si vas a tener un local comercial. Te explicaremos cómo solicitar la licencia de apertura en tu ayuntamiento y el alta de los empleados.

⭐️🚀 Últimas noticias: Se acerca la legislación sobre empresas emergentes en España.

El borrador de la próxima Ley de Start-Ups contemplará la gratuidad de los aranceles notariales y registrales para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, así como la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME); la creación de la empresas en España por vía telemática; y la no obligación de obtener el Número de Identificación de Extranjeros (NIE) para los inversores no residentes, exigiendo únicamente que éstos y sus representantes obtengan el número de identificación fiscal (NIF).

Consulta nuestra sección de servicios para empresas en España.

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