Saltar al contenido

MUDARSE A ESPAÑA 2023

ENCUENTRA TU PERMISO DE RESIDENCIA

Servicios de Extranjería

Nuestros abogados expertos en extranjería te podrán guiar en todo el proceso necesario para tramitar tu permiso de residencia y/o trabajo en España.

OPCIONES PARA CIUDADANOS DE TERCEROS PAÍSES

¿Teletrabajar en España? - Nómadas digitales

Visado No Lucrativo

También conocido como visado de ingresos pasivos.

Autorización de residencia, sin permiso de trabajo.

Sólo autoriza a residir en España sin realizar actividades económicas.

– Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:

Para su sostenimiento mensualmente el 400% del IPREM (2.400 €/mes)

Por la manutención de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM: 600 €/mes.

Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM

– Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

– No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

– No encontrarse irregularmente en territorio español.

– Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

– No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

– No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

– No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE VISADO

Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.

Plazo de resolución: El plazo de notificación de la resolución es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses.

Plazo de duración: La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año y la vigencia comenzará en la fecha en que se efectúe la entrada en España.

INFORMACIÓN RELATIVA A LA TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJEROS

En el plazo de un mes desde la entrada en España, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión

Los familiares de un ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, que no posean la nacionalidad de uno de dichos Estados, y vayan a residir en España por un periodo superior a tres meses.

– Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un período superior a tres meses.

– El ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, debe cumplir una de las siguientes condiciones:

– Ser trabajador por cuenta ajena en España, o

– Ser trabajador por cuenta propia en España, o

– Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.

También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud; o

– Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional

Contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España, y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.

Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan residir o en la Comisaría de Policía correspondiente. 

Plazo de presentación: tres meses contados desde la fecha de entrada en España. Se entregará un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud que es suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta.

Plazo de resolución: La expedición de la tarjeta de residencia deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tiene efectos desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión.

Validez de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión: la tarjeta tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de expedición, o del periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión, si dicho periodo fuera inferior a cinco años.

Residencia y trabajo por cuenta propia

Autorización de residencia y trabajo temporal para un extranjero no residente en España para realizar una actividad lucrativa por cuenta propia.

– No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

– No encontrase irregularmente en territorio español.

– Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

– No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

– No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

– Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.

– Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.

– Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.

– Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

SOLICITUD DE PERMISO

Lugar de presentación: misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia.

Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. 

La Misión diplomática u oficina consular notificará al interesado la resolución sobre la solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

SOLICITUD DE VISADO

En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación para solicitar personalmente el visado, en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida.

Plazo de resolución: La misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de un mes.

Una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que será de tres meses.

AFILIACIÓN A SEGURIDAD SOCIAL

A partir de la entrada en España, el trabajador dispone de tres meses para que se efectúe su afiliación, alta y posterior cotización en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación.

SOLICITUD DE TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO

En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. 

Visado para estudiantes

Autorización de estancia en España por un periodo superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro educativo autorizado en España, en un programa a tiempo completo, conducente a la obtención de un título o certificado de estudios.

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.

– No tener prohibida la entrada a España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

– En caso de solicitar la autorización desde España, encontrarse regularmente en territorio español.

– Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:

Para su sostenimiento, mensualmente, el 100% del IPREM (IMPREM 2023: 600 €/mes), salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

– Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

– Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

– En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.

En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:

– Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.

– No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

SOLICITUD DE VISADO

Lugar de presentación:

Desde el extranjero: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.

Desde España: A través de la plataforma de Extranjería Mercurio Iniciales o bien, mediante cita previa en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que esté situado el centro de enseñanza. 

Plazo de resolución y expedición del visado: el plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina consular competente para su tramitación.

Plazo de duración: La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año (o de dos años si se trata de estudios realizados en una institución de enseñanza superior autorizada, que den lugar a la obtención de un título de educación superior reconocido).

SOLICITUD DE TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO

En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

GOLDEN VISA - VISADO DORADO (LEY DE EMPRENDEDORES)

Inversores

Para aquellos que realizan una inversión significativa en España.

Aquel extranjero mayor de 18 años que ha realizado una inversión significativa en España puede solicitar la autorización de residencia como inversor si la inversión cumple los importes mínimos exigidos:

– Inversión en activos financieros:

* Deuda Pública – 2 millones de €;
* Acciones o participaciones sociales de sociedades de capital español – 1 millón €;
* Fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España – 1 millón de €;
* Depósitos bancarios en entidades financieras españolas – 1 millón de €.

– Inversión en inmuebles 500.000 €. MÁS INFORMACIÓN.

– Inversión en un proyecto empresarial en España: no existe un importe mínimo en este tipo de inversión, se valora su impacto en el interés general:

* Creación de puestos de trabajo.
* Impacto socioeconómico en la zona geográfica donde se va a desarrollar.
* Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

Emprendedores

Para aquellos que desarrollen un proyecto de carácter innovador y con especial interés económico para España.

Ciudadanos extranjeros mayores de 18 años que pretendan desarrollar una actividad emprendedora y empresarial, de carácter innovador que tenga especial interés económico para España.

Existen dos vías:

– Un visado, para aquellos que estando en el exterior necesiten venir a España para realizar los trámites necesarios para poner en marcha la actividad emprendedora

– Una autorización, para los que están en España y desean poner en marcha su proyecto.

No existen mínimos de inversión ni de creación de empleo.

Se efectúa siempre un análisis individual de cada proyecto debiéndose aportar un plan de negocio del proyecto que permitirá valorar su interés económico para España.

Profesionales altamente cualificados

Para aquellos profesionales extranjeros con una oferta de trabajo para un puesto directivo.

Profesionales extranjeros con una oferta de trabajo en España para el desarrollo de una relación laboral o profesional en un puesto directivo o actividad para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, se acredite un mínimo de tres años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, relacionada con la actividad para cuyo desempeño se conceda la autorización.

PARA CIUDADANOS DE LA UE

Certificado UE

Cualquier ciudadano de la UE que desee residir más de 3 meses en España, tiene que registrarse en España y obtener un certificado de la UE.

– Trabajar por cuenta ajena en España, o

– Trabajar por cuenta propia en España, o

– Disponer de recursos económicos suficientes para el solicitante principal y los miembros de su familia junto con un seguro médico público o privado, o

– Ser estudiante matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional.

Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se pretende residir o en la Comisaría de Policía correspondiente. 

Plazo de presentación: tres meses desde la fecha de entrada en España.

Expedición del certificado de empadronamiento: una vez abonada la tasa, previa comprobación de los requisitos exigidos, se expedirá inmediatamente al solicitante un certificado de empadronamiento en el que constará el nombre, la nacionalidad, el domicilio, el número de identidad del solicitante y la fecha de empadronamiento.

OBTÉN NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Ley de Memoria Democrática

Nacionalidad española

Nacionalidad española por residencia.

Una de las formas de obtener la nacionalidad es por residencia, para lo cual se requiere que la persona haya residido en España durante diez años de forma legal, continua y continuada inmediatamente antes de la petición.

Hay casos en los que se reduce el periodo de residencia exigido; estos son

– Cinco años: para personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

– Dos años: para nacionales de países latinoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

– Un año:
-Para los nacidos en territorio español.
– Quienes no hayan ejercido debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
– Los que hayan estado sometidos legalmente a la tutela (bajo la supervisión de un tutor), a la curatela o al acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de la residencia legal a un año es aquel en el que existe una resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de los menores y el acogimiento que esté judicialmente reconocido) de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, aunque continúe en esta situación en el momento de la solicitud.
– Los que en el momento de la solicitud, lleven un año casados con un ciudadano español y no estén separados legalmente o de hecho.
– La viuda o el viudo de un español, si en el momento del fallecimiento del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
– Los nacidos fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos hubieran sido originariamente españoles.

Además, el interesado debe acreditar buena conducta cívica, y grado suficiente de integración en la sociedad española.

¿Quieres más información?

Somos abogados especialistas en extranjería.