Nueva vía para obtener la nacionalidad española: “ley de nietos”
La ley de nietos de España o Ley de Memoria Democrática ha sido finalmente aprobada después de mucho tiempo. Ésta permite a acceder a la los descendientes de españoles (hijos o nietos) obtener directamente la nacionalidad española, ¡sin necesidad de residir en España durante un periodo mínimo de tiempo!
En este post, te contaremos todo lo que necesitas saber sobre la ley de nietos y cómo podrás obtener tu pasaporte español.
En primer lugar, ¿qué es la nacionalidad por opción?🤔
La Ley de nietos establece una forma de obtener la nacionalidad española por opción permitiendo así que los descendientes de españoles (hijos o nietos) obtengan directamente la nacionalidad por su vínculo con España. Se trata de un trámite más rápido que la tradicional vía de nacionalidad por residencia que requiere, como su nombre lo indica, residir un plazo mínimo en territorio español.
👉 Ley de Memoria Democrática
La “Ley de Memoria Democrática”, también conocida popularmente como “ley de nietos”, fue aprobada por el Congreso en julio de 2022 y entró en vigor el pasado 21 de octubre. Esta ley pretende reconocer y reparar el papel de España en la Guerra Civil y reconoce el acceso a la nacionalidad española para nietos o hijos de españoles que cumplan determinados requisitos.
⚠️Es importante que sepas que no todos los hijos o nietos de españoles pueden acceder al pasaporte español. Primero debes asegurarte de que cumples los requisitos.
Supuestos para solicitar la nacionalidad española según la ley de nietos ✔️
La ley de nietos contempla los siguientes supuestos:
1️⃣ Hijos o nietos de españoles de origen.
– Hijos o nietos nacidos fuera de España de padre, madre o abuelos españoles;
– Así como aquellos hijos o nietos de los que se exiliaron y salieron de España por razones políticas, ideológicas, religiosas o de orientación e identidad sexual; y que, debido a dicho exilio, perdieron o renunciaron a la nacionalidad española.
Sus hijos o nietos pueden solicitar la nacionalidad en virtud del artículo 20 del Código Civil.
2️⃣ Hijos e hijas nacidos en el extranjero de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad.
Hijos e hijas de españolas mayores de edad que perdieron la nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la aprobación de la Constitución Española de 1978.
3️⃣ Hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a los que se les reconoció la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo con lo establecido en la “Ley de Memoria Histórica” o en esta nueva ley de nietos.
- Ciudadanía española a los voluntarios de las Brigadas Internacionales
La ley de nietos también beneficia a los voluntarios internacionales que lucharon en las Brigadas Internacionales durante la Guerra Civil. Ahora, sus hijos y nietos podrán solicitar la nacionalidad española sin renunciar a su país de origen.
Plazos ⏰
Los interesados en obtener la ciudadanía española deberán inciar el trámite en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley. Al término de este plazo, está previsto que el Consejo de Ministros pueda acordar su prórroga por un año. De todas formas, ante la avalancha de solicituces que se prevé, te recomendamos que inicies cuanto antes!
¡Inicia el proceso! 🚀
El proceso de solicitud de nacionalidad española para nietos o hijos de españoles puede variar en función del país en el que te encuentres. Aquí tienes información general sobre cómo iniciar el proceso.
📍Si resides en España: Para solicitar la nacionalidad española, tendrás que realizar el proceso en el Registro Civil.
📍 Si estás en el extranjero, tendrás que hacer la solicitud en el consulado español del país en el que vives.
Documentos 📑
En cualquier caso, tendrás que presentar:
– Tu certificado o partida de nacimiento original o copia autentificada (debidamente apostillada) junto con tu pasaporte.
– Certificado de matrimonio (o divorcio), (si procede).
Adicionalmente y dependiendo de tu caso, tendrás que presentar:
– Original y copia de la partida de nacimiento del padre o madre con nacionalidad española.
– Partida de nacimiento del abuelo o abuela del solicitante, que eran originariamente españoles.
– Original y copia de la partida de nacimiento literal y apostillada del progenitor o progenitores que no tengan la nacionalidad española. (No debe tener más de 12 meses desde su expedición)
– Para los matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, se deberá aportar además la documentación que acredite la adquisición por parte de la madre de la nacionalidad del marido y un documento acreditativo de la legislación extranjera sobre adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que se celebró el matrimonio. Estos dos documentos no serán necesarios en el caso de los matrimonios formalizados antes del 5 de agosto de 1954.
– Acreditación de la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela.
La condición de exiliado se presumirá respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. En estos casos, deberá acreditar la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos que se relacionan en este punto.
La condición de exiliado deberá acreditarse cuando la salida de España se haya producido entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978.
** Ten en cuenta que cada consulado siempre puede pedir documentos adicionales. Recomendamos ponerse en contacto con ellos directamente para verificar sus requisitos.
Actualizaciones
Como la ley acaba de ser aprobada, aún falta información sobre el procedimiento y otras posibles formas de poder presentar los documentos (vía telemática, etc.)
Estén atentos a las novedades sobre el tema. Si, mientras tanto, tienes alguna pregunta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.