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🇪🇸 ¿En qué casos no se paga la plusvalía municipal en España? ✖️💰

Si vendes tu vivienda en España y no obtienes ganancia ¿tienes que pagar la plusvalía municipal? ¿Es necesario informar al ayuntamiento? Estas son algunas de las preguntas que responderemos en el artículo de hoy. Analizaremos todos los casos en los que no se paga la plusvalía por la venta de un inmueble residencial y veremos qué ocurre si no tienes que pagarla porque no has vendido por un precio mayor al que compraste. 

Durante los últimos años la plusvalía municipal ha sido un impuesto polémico en España porque se daban casos en los que se debía pagar incluso cuando se vendía con pérdidas un inmueble, es decir, cuando el precio de adquisición era superior al de transmisión. Esto cambió en 2021 con una sentencia del Tribunal Constitucional. 

¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal? 💰

La plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor sobre los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es un impuesto que grava el aumento de valor que se pone de manifiesto cuando se transmite un inmueble por una compraventa, una donación o una herencia, por ejemplo. 

El importe a pagar por la plusvalía municipal depende de varios elementos como el valor catastral del inmueble, el número de años durante los que se ha sido propietario, el precio de adquisición de la vivienda y el precio de transmisión.

La regla general, es que, en caso de compraventa, el vendedor deberá pagar este impuesto, pero, existen excepciones que vamos a ver a continuación. 

¿Cuándo no se paga la plusvalía municipal? ✖️

Existen diversos casos en los que no hay que pagar la plusvalía municipal en la venta de un inmueble y son los siguientes: 

  • Venta con pérdidas o sin ganancia. En el caso en que no se produzca un incremento del valor del inmueble y, por lo tanto, no exista una ganancia patrimonial no se debe pagar la plusvalía. El Tribunal Constitucional declaró nulo en octubre de 2021 el anterior método para calcular la plusvalía municipal, de forma que, desde entonces, no se paga cuando se vende con pérdidas o sin ninguna ganancia. 
  • Transmisión entre cónyuges. En este supuesto cada cónyuge entrega la propiedad de un bien al otro cónyuge o a uno de los hijos, en cumplimiento de una sentencia. 
  • Venta de inmuebles de interés cultural. Tampoco se paga la plusvalía cuando se venden bienes inmuebles que han sido declarados de interés cultural. 
  • Venta de un inmueble rústico. Si el inmueble que se transmite es rústico, a efectos del IBI, no se paga plusvalía municipal. 
  • Entrega de vivienda como dación en pago. En el caso de que una persona física entrega su vivienda habitual como dación en pago para pagar una hipoteca, no se tendrá que abonar la plusvalía municipal. 
  • Transmisión de inmuebles de entidades estatales o benéficas. Las transmisiones que realicen el Estado, las comunidades autónomas y entidades gestoras de la Seguridad Social, entre otras, están exentas de la plusvalía. 

Se suele pensar que si se ha sido propietario durante más de 20 años de una vivienda: no hay que pagar la plusvalía al venderla. Esto no es cierto, lo que ocurre es que el periodo impositivo máximo que se considera para el cálculo es de 20 años, por lo que, si se ha sido propietario durante un plazo mayor, solo se liquidará por esos 20 años. 

¿Qué debes hacer si la vivienda se vende por un precio inferior al que se compró? 📋

Tal y como hemos mencionado en el apartado anterior, si se vende una vivienda por un precio inferior al que se compró, de forma que no hay una ganancia, no se paga la plusvalía municipal, pero se tendrá que informar al ayuntamiento de la compraventa y justificar que se ha vendido con pérdidas o sin ganancia. Se podrán presentar las escrituras públicas de compraventa por las que se adquirió y se vendió el inmueble como prueba.

Si el Ayuntamiento comprueba los datos y verifica que hay algún error y que ha habido una ganancia podrá realizar una liquidación complementaria y exigir el pago de la plusvalía. En el caso de que quieras vender una casa en España debes saber si tienes que pagar o no la plusvalía municipal. Contacta con nosotros y estudiaremos tu caso, veremos las alternativas existentes y te informaremos sobre los trámites a realizar.

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