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Consejos prácticos para determinar tu condición de residente fiscal en España

Días de estancia en España para ser considerado residente fiscal: ¿Cuántos días son necesarios?

En el anterior post, os hablábamos sobre los criterios para ser considerados residentes fiscales en España. En este artículo profundizamos sobre uno de esos conceptos: los días de estancia en España para determinar la residencia fiscal y las obligaciones fiscales.

Residencia fiscal en España: ¿Cuántos días se requieren? : Cómo contar los días para ser considerado residente fiscal en España

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha proporcionado claridad sobre el cálculo de los días de estancia en España para determinar la residencia fiscal y las obligaciones fiscales.

Según el TEAC, el concepto de “permanencia” según el artículo 9.1.a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) se compone de tres elementos:

  • Presencia certificada;
  • Días presuntos;
  • Ausencias esporádicas.

En relación a la presencia certificada

El TEAC requiere una acreditación a través de un “medio de prueba incuestionable”. Según la resolución, una vez que se ha acreditado la presencia de un día mediante el medio de prueba correspondiente, se calcula de manera aséptica sin necesidad de probar (ni por parte de la Administración ni por parte del contribuyente) una estancia de varios días consecutivos.

De esta manera, el TEAC enfatiza que el día se cuenta en su totalidad sin requerir un número mínimo de horas (comentario 5 al artículo 15 del Modelo Convenio OCDE).

En cuanto a los días presuntos

La resolución establece que son aquellos que transcurran razonablemente entre dos presencias certificadas. El criterio establece que, a pesar de que no se conoce mediante prueba certificada que el interesado estuviera en España, si se trata de un número razonable de días consecutivos y se encuentran entre días de presencia certificada, pueden contarse como días de permanencia según el artículo 9.1.a), a menos que se pruebe una presencia certificada fuera del territorio español.

En cuanto al concepto de ausencias esporádicas

Según el propio texto del artículo 9.1.a) LIRPF, las ausencias esporádicas son un elemento que se suma a los días de presencia efectiva (que se componen de la suma de los días de presencia certificada y los días presuntos) para determinar si la estancia agregada en España supera los 183 días.

Según la resolución, en definitiva, son un respaldo a las conclusiones de permanencia en territorio español o extranjero, pero no estrictamente indispensables cuando los días de presencia efectiva ya alcanzan el umbral mínimo exigido por ley de 184 días.

Los servicios tributarios han intensificado los controles. El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021 ya incluía explícitamente el uso de big data por parte de la AEAT con el objetivo de detectar a supuestos no residentes fiscales que, según la opinión de Hacienda, deberían tributar en España como residentes fiscales tanto por sus ingresos como por su patrimonio mundial.

La Agencia Tributaria cuenta cada vez con más datos e información de los contribuyentes. Los informes presentan un nivel de detalle que sorprende a los especialistas, incluyendo redes sociales o compras en comercio digital.

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